DERECHOS Y DEBERES

Derechos
• A recibir atención sanitaria en condiciones de igualdad, con respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad.
• Que se les ofrezca la atención, prestaciones y servicios sanitarios disponibles y necesarios para la salud; así como, la atención destinada a reducir y paliar el sufrimiento y el dolor en situaciones críticas o durante el proceso de la muerte.
• A decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles y dar su consentimiento, oral o escrito, ante cualquier intervención; así como a negarse al tratamiento, salvo en los supuestos establecidos por Ley, y a disponer de una segunda opinión médica sobre su proceso.
• Que se respeten las directrices de su declaración de voluntad anticipada.
• A la asignación de médico y centro de atención primaria.
• A la libre elección de médico de familia, pediatra, médico especialista y hospital dentro del SSPA, en caso de intervención quirúrgica.
• A conocer nombre y función de los profesionales que le atienden.
• A una atención personalizada a su llegada a un centro sanitario.
• A recibir atención sanitaria y a ser intervenido quirúrgicamente dentro de los plazos establecidos.
• A recibir información adecuada y en términos comprensibles sobre: su proceso de salud; servicios y prestaciones sanitarias; programas de prevención y promoción de la salud; de aspectos de la salud colectiva y sobre tratamientos, procedimientos quirúrgicos y pruebas diagnósticas que entrañen riesgos.
• A que quede constancia, por escrito o en soporte tecnológico, de la información obtenida en todo el proceso asistencial y a acceder al contenido de la misma.
• A recibir un informe de alta al finalizar su estancia en una institución hospitalaria, en consulta de atención especializada y al alta
En urgencias.
• A la confidencialidad de toda la información de carácter personal que se custodie en los centros sanitarios.
• A participar en el sistema sanitario público a través de los órganos establecidos y mediante la representación de asociaciones de consumidores y usuarios.

Deberes
• Cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población.
• Cumplir las prescripciones específicas determinadas por los servicios sanitarios.
• Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los centros.
• Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos ofrecidos por el sistema de salud, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de los servicios, procedimientos de incapacidad laboral y prestaciones.
• Cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos que se otorgan a través de la Ley de Salud de Andalucía.
• Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, así como al personal que preste servicios en los mismos.
• Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente, en el que quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado y rechaza el tratamiento sugerido.

Consentimiento informado .La UGC dispone de documentos normalizados de consentimiento informado que Ud. Deberá leer y firmar en caso de que precise de procedimientos mínimamente invasivos que se realicen en la Unidad.

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