Registro de Voluntades Anticipadas:
La Ley 5/2003, de 9 de
octubre, regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la
declaración de voluntad vital anticipada, y para la puesta en marcha de
este derecho, la Consejería de Salud ha implantado el "Registro de
Voluntades Vitales Anticipadas", donde se inscriben y registran la
totalidad de las declaraciones realizadas por los ciudadanos.
La
declaración de voluntad vital anticipada es el derecho que una persona
tiene a decidir sobre las actuaciones sanitarias de las que pueda ser
objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento carezca de
capacidad para decidir por sí misma. Para formalizar la inscripción en
el registro, deberá presentarse personalmente ante el encargado del
Registro, en las Delegaciones Provinciales de Salud. Es aconsejable
llevar rellenos los formularios y acreditar su identidad mediante un
documento como el DNI o pasaporte.
El proceso es muy sencillo:
simplemente tiene que solicitar una cita en el teléfono de Salud
Responde (902 505 060, que atiende las 24 horas todos los día del año).
La
declaración puede modificarse o anularse en cualquier momento que lo
desee por el mismo procedimiento por el que la llevó a término la
primera vez.
Libre elección de medico y pediatra
En el
Sistema Sanitario Público de Andalucía se reconoce el derecho a la libre
elección de médico de familia y pediatra. Los usuarios pueden elegir
entre los médicos existentes en su municipio, y también entre el resto
de los médicos del Distrito Sanitario al que corresponda el domicilio.
Los
menores de siete años pueden elegir pediatra y los niños entre siete y
catorce años, a través de sus representantes legales, pueden optar por
médico general o pediatra en las condiciones expuestas anteriormente.
Libre elección de especialista y hospital
Usted puede ejercer el derecho a elegir médico especialista y hospital público donde quiere ser asistido o intervenido.
El
médico de familia o pediatra orientará a sus pacientes en la elección
del especialista, facilitándoles la información necesaria para que
puedan decidir. La elección deberá mantenerse durante todo el proceso y,
en casos de procesos de larga duración, por un periodo mínimo de doce
meses. No siendo posible la elección simultánea de varios facultativos
para el mismo proceso.
Los usuarios que se encuentren pendientes
de ser intervenidos quirúrgicamente y estén incluidos en lista de espera
quirúrgica, pueden elegir el Hospital donde deseen ser asistidos.
Cualquier usuario puede recibir información sobre alternativas en la
asistencia a su proceso y ejercer el derecho de optar por un hospital
público distinto al suyo. Salud Responde se encargará de los trámites
administrativos necesarios para formalizar el cambio.
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