domingo, 6 de octubre de 2013

INFORMACION SOBRE LA NUEVA APORTACION EN MEDICAMENTOS

Tras la aprobación por parte del Gobierno de la Nación del Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, se ha modificado el modelo de aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria. De esta manera, el nuevo sistema de aportación, que ha entrado en vigor el 1 de julio se resume en la siguiente tabla:
 
Activos
Pensionistas
Afectados del síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica
0%0%
Perceptores de rentas de integración social
0%0%
Perceptores de pensiones no contributivas
 0%
Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación
0% 
Personas con tratamientos derivados de accidentes de trabajo y enfermedad profesional
0%0%
Renta < 18.000 € año
40%10%Límite máximo 8 €/mes
Renta ≥ 18.000 € < 100.000 € año
50%10%Límite máximo 18 €/mes
Renta ≥ 100.000 € año
60%60%Límite máximo 60 €/mes
El Real Decreto Ley establece un límite de aportación mensual para personas pensionistas en una horquilla variable que oscila entre 8 euros al mes y 60 euros al mes en función de la renta que tenga dicha persona. Si se supera esta aportación, la normativa española indica que la comunidad autónoma correspondiente reintegrará a la persona pensionista el exceso abonado, con "una periodicidad semestral".
En Andalucía, gracias a la implantación de un sistema informático propio de receta electrónica (receta XXI), los farmacéuticos conocen en el momento de la dispensación la aportación que cada paciente ha ido haciendo, de modo que las personas pensionistas no tienen que desembolsar más aportación que la estrictamente recogida en el Real Decreto Ley, es decir, no tienen que adelantar dinero para esperar que la administración se lo devuelva al cabo de seis meses.
Es importante mencionar que:
  1. El reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario del mismo corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de sus direcciones provinciales, que establece los requisitos documentales a presentar en cada caso. (Art. 1.2. del RD-Ley 16/2012 modifica la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, creando un art. 3.bis que en su apartado 1)
  2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social es quien comunica a las administraciones sanitarias competentes el dato relativo al nivel de aportación que corresponde a cada usuario de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de las recetas médicas y órdenes de dispensación. (Art. 4.14. del RD-Ley 16/2012 modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, creando un art. 94 ter que en su apartado).
Si usted posee tarjeta del Sistema Sanitario Público de Andalucía, ha retirado medicación en otra Comunidad autónoma y necesita solicitar el reintegro, ha de completar el modelo de solicitud(278 KB)para ello y entregarlo en su centro de salud, junto con la hoja de información al paciente o fotocopia de la receta y el recibo de la oficina de farmacia donde le hayan realizado la dispensación.
Si usted es un paciente pensionista con tarjeta sanitaria de una comunidad autónoma que no es Andalucía para recibir el reintegro que, en su caso, le corresponda, le recomendamos que conserve la hoja de información al paciente o fotocopia de la receta y el recibo de la oficina de farmacia donde le hayan realizado la dispensación. Con esta documentación podrá dirigirse a su comunidad autónoma para solicitar la devolución que le corresponda.
Para cualquier aclaración pueden dirigirse tanto a la unidad de atención a la ciudadanía de su centro sanitario como a Salud Responde, a través del 902 505 060, o del correo electrónico saludresponde@juntadeandalucia.es.

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